¿Te dedicas al mundo del espectáculo? Estas son las novedades en tu cotización

asesoría fiscal en Pozuelo de Alarcón

¿Te dedicas al mundo del espectáculo? Estas son las novedades en tu cotización

Desde nuestra asesoría fiscal en Pozuelo de Alarcón detallamos algunas de las novedades más importantes para los contribuyentes que se dedican al mundo del espectáculo. Y es que, entre otras cuestiones, si bien las solicitudes de afiliación, altas, bajas y otras variaciones se formulan ante la Tesorería Territorial de la Seguridad social o administración de la misma (de igual forma que para el Régimen General de la Seguridad Social ), su cotización está sujeta a ciertas particularidades. 

Novedades en la cotización de los artistas para 2023

Para los profesionales sujetos a la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos, así como para el personal técnico y auxiliar, se establecen las siguientes novedades tributarias. 

Cotización reducida

La Disposición Adicional 1ª del Real Decreto-ley 5/2022, de 22 de marzo, añade el artículo 313 bis en la Ley General de Seguridad Social, con efectos de 1 de abril  de 2023. 

En dicho artículo se establece una cotización reducida para los artistas autónomos con bajos ingresos. Se consideran como tales aquellos cuyos rendimientos netos durante cada ejercicio determinados conforme a lo establecido en el artículo 308.1.c), sean iguales o inferiores a 3.000 euros y estén dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Por tanto, mejoran las condiciones laborales del sector.


Base máxima de cotización por contingencias comunes

El artículo 122. Dos. 5 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado 2023 determina  la base máxima de cotización por contingencias comunes de los artistas (4.495,50 euros mensuales), siendo el límite máximo de carácter anual. 

También se determina la base y tipo de cotización en períodos de inactividad de los artistas en los que se mantenga voluntariamente la situación de alta en el Régimen General de la Seguridad Social. En estos casos, la base mínima vigente en cada momento, por contingencias comunes, corresponde al grupo 7 de la escala de grupos de cotización de dicho régimen. Por su parte, el tipo de cotización aplicable será el 11,50%.

Actualización de las relaciones laborales en espectáculos 

El Real Decreto-ley 5/2022 también introduce modificaciones de cotización en el ámbito de las relaciones laborales en espectáculos y actividades artísticas. Destacamos el tratamiento singular a efectos de cotización para los artistas con ingresos anuales inferiores a 3.000 euros. El objetivo en este punto es reforzar la protección social de un colectivo susceptible de encontrarse en una situación crítica, acomodando estas medidas a las propias características del sector.

Peculiaridades en la afiliación, alta y baja de artistas en la Seguridad Social

Ya hemos adelantado cómo se realiza la formulación de las solicitudes de afiliación, bajas y altas en la Seguridad Social de los artistas, pero hay ciertas particularidades: 

  • Las afiliaciones y altas deben presentarse antes de iniciado el trabajo correspondiente en los contratos de duración inferior a treinta días..
  • En el momento de la tramitación de la afiliación o alta, la Tesorería Territorial de la Seguridad Socia expide un ‘justificante de actuaciones’ a nombre del trabajador afiliado. Este lo conservará en su poder hasta causar baja definitiva en la actividad correspondiente.
  • Cuando se abonen las retribuciones al finalizar la prestación del servicio, el artista entregará al empresario dos ejemplares del justificante y cumplimentará los datos relativos a la identificación de la empresa en la Seguridad Social, la entidad con la que tengan concertada la protección de contingencias por accidente de trabajo y enfermedad profesional, categoría profesional, base de cotización y otros datos relacionados.
  • Firmado un ejemplar del talón, será entregado al artista para el envío del justificante a la Tesorería Territorial. 

 

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