¿Qué es una inspección de trabajo?

asesoría laboral en Las Rozas

¿Qué es una inspección de trabajo?

Como asesoría laboral en Las Rozas queremos dedicar esta nueva entrada del blog a explicar en qué consiste una inspección de trabajo. ¿Qué es exactamente? ¿Se hacen por sorpresa o se avisa previamente? Respondemos a estas y otras preguntas en las siguientes líneas.

Lo primero que tenemos que tener claro es que Inspección de Trabajo es una entidad que pertenece al Ministerio de Empleo y Seguridad Social. A grandes rasgos, su cometido es el control y la vigilancia de las responsabilidades administrativas de empresas y trabajadores. También el asesoramiento e información en materia laboral y seguridad social.

Hay dos opciones:

  • Que la inspección de trabajo sea solicitada por un trabajador o por cualquier ciudadano.

  • Que sea espontánea, es decir, preventiva y realizada de manera aleatoria.

¿Quién hace la inspección?

 

En la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) trabajan funcionarios de nivel técnico superior y habilitación nacional. Son los que componen el Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y de Seguridad Social y los que por lo tanto asumen esta función. Tienen que identificarse para poder acceder a determinados lugares de las empresas. De todos modos, en Gestinser te recordamos que la inspección puede empezar mucho antes de ir físicamente al centro de trabajo a evaluar.

Los empresarios no pueden negarse a una inspección de trabajo. De hecho, si lo hacen pueden recibir una sanción por obstrucción. Por su parte, los funcionarios de la ITSS han de responder a ciertos requisitos: imparcialidad, objetividad y sigilo. Esto último hace referencia a la necesidad de no desvelar la identidad de un eventual denunciante.

Un inspector de trabajo tiene el derecho y la obligación de analizar toda la actividad sujeta a esa inspección. Por ejemplo, claves para acceder a los ordenadores, documentación, recibos, nóminas, contratos, libros, registros, contabilidad, fotografías, archivos, programas, etc. Con toda la información recogida, el inspector elabora un informe con presunción de veracidad. En consecuencia, la Administración puede adoptar una serie de medidas. Algunas de las principales son:

  • Requerimientos o Actas de Advertencia: cuando no se deriven perjuicios directos a los trabajadores.

  • Procedimientos sancionadores: con la expedición de Actas de Infracción.

  • Procedimientos liquidatorios por débitos a la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta.

  • Orden de paralización inmediata de trabajos o tareas por no cumplir con la normativa de prevención de riesgos laborales.

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