¿Discrepancias sobre medidas de conciliación con tu empresa?

asesoría laboral en Las Rozas

¿Discrepancias sobre medidas de conciliación con tu empresa?

La igualdad en el ámbito jurídico-laboral avanza a velocidad de crucero con nuevas medidas que buscan equilibrar derechos y facilitar la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de los empleados. En este sentido, desde nuestra asesoría laboral en Las Rozas sabemos que se han reforzado nuevos permisos de paternidad y maternidad, lo que implica la posibilidad de solicitar medidas de flexibilización horaria.

Pero vamos a detenernos en las discrepancias que pueden surgir entre empresario y trabajador en este aspecto y cómo se tramitan.  

Claves en la solicitud de conciliación 

La concreción horaria y determinación del periodo de disfrute de permisos como el de lactancia o la solicitud de la reducción de jornada corresponden en primera instancia al trabajador. Pero los convenios colectivos también pueden establecer criterios para la concreción horaria en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del trabajador y teniendo en cuenta las necesidades productivas y organizativas de las empresas. 

Sea como fuere, el trabajador, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación mínima de quince días, precisando la fecha en iniciará y finalizará el permiso o reducción de jornada.  

En este sentido, pueden surgir discrepancias entre empresario y trabajador, que serán resueltas vía judicial a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LJS). Veamos con más detalle el procedimiento.  

Ejercicio de los derechos de conciliación en la LJS: ¿cómo actuar cuando existen discrepancias? 

El artículo 139 de la LJS establece un procedimiento específico para el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral. El mismo, al que se le da una tramitación preferente y urgente, se inicia con la presentación de una demanda por parte del trabajador ante el Juzgado de lo Social territorialmente competente (con carácter general, el de lugar de prestación de los servicios o el del domicilio del demandado, a elección del demandante).  

Pues bien, el empleado dispone de un plazo de 20 días a partir de que el empresario le comunique su negativa o su disconformidad con la propuesta realizada por aquel para presentar la demanda. 

Requisitos de la demanda 

En la demanda, el trabajador puede acumular la acción de daños y perjuicios causados exclusivamente por la negativa del derecho o la demora en su efectividad, de los cuales el empresario puede exonerarse si cumple, al menos provisionalmente, la medida propuesta por el trabajador. 

Tanto el empresario como el trabajador deben llevar sus propuestas y alternativas de concreción a los actos de conciliación previa al juicio y al propio acto de juicio, pudiendo acompañarlas, en su caso, de informe de los órganos paritarios o de seguimiento de los planes de igualdad de la empresa para su consideración en la sentencia. 

Tramitación del procedimiento 

El acto de la vista debe señalarse dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda, y la sentencia se dicta en un plazo de tres días. 

La sentencia es irrecurrible, excepto cuando se acumulada la pretensión de resarcimiento de perjuicios que, por su cuantía – la ley establece el punto de partida en 3000 euros -, pueda dar lugar a recurso de suplicación. En este caso, el pronunciamiento sobre las medidas de conciliación es ejecutivo desde que se dicte la sentencia.  

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