Diferencias entre S.L. y S.A.

asesoría fiscal en Pozuelo de Alarcón

Diferencias entre S.L. y S.A.

Como asesoría fiscal en Pozuelo de Alarcón queremos dedicar este nuevo post del blog a repasar las diferencias entre sociedad anónima (S.A.) y sociedad limitada (S.L.). Si no las tienes claras del todo y estás pensando en constituir una, te invitamos a leer con atención las siguientes líneas.

Lo primero a tener claro es que elegir entre constituir una sociedad o una comunidad de bienes depende, entre otras cuestiones, del tipo de actividad a desarrollar. Como seguro que habrás oído en más de una ocasión, la opción de sociedad limitada sirve en cualquier caso, con independencia del tipo de negocio que queramos poner en marcha. La cuestión en que determinadas actividades sólo se pueden poner en marcha bajo el paraguas de una sociedad anónima (S.A). Por ejemplo, es el caso de las sociedades bancarias y de las gestoras de fondos de pensiones.

En Gestinser te recordamos que tanto la S.A. como la S.L. son sociedades capitalistas, es decir, sociedades en las que es clave el dinero que aporta cada unos de los socios. Eso sí, los aspectos personales tienen más importancia en la sociedad limitada teniendo en cuenta que está concebida sobre todo para sociedades familiares o de profesionales. Dicho de otro modo, la S.A. es una sociedad abierta mientras que la otra es cerrada. Esto significa que los socios pueden optar por vender sus acciones sin necesidad de recabar el permiso del resto como requisito. Otro detalle importante es que solo las sociedades anónimas pueden cotizar en Bolsa.

El momento de la constitución

Para acometer la creación de una S.A. cada uno de los socios tiene que aportar como mínimo 60.000 euros posteriormente divididos en acciones. En el momento de su constitución, hay que desembolsar al menos el 15% (15.000 euros). En el caso de la sociedad localizada es suficiente con un capital inicial de 3.000 euros. De todos modos, en nuestra asesoría analizaremos tus necesidades para ver qué opción es la más aconsejable en tu caso. Una de las dos que hemos visto en este post o incluso una sociedad de bienes, opción de la que hablaremos en una próxima publicación.

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