¿Cuándo se aplica el 15% en el impuesto de sociedades?

asesoría fiscal en Pozuelo de Alarcón

¿Cuándo se aplica el 15% en el impuesto de sociedades?

Desde nuestra asesoría fiscal en Pozuelo de Alarcón advertimos que, en relación al Impuesto de Sociedades (en adelante IS), el tipo general que se aplica sobre el resultado contable (es decir, los beneficios) es el del 25%. No obstante, la normativa del IS permite la posibilidad de aplicar un tipo impositivo reducido del 15% a ciertas sociedades. ¿Quieres saber en qué casos y circunstancias se aplica este tipo reducido?  

Empresas de nueva creación: ¿cómo tributan? 

Será a las entidades de nueva creación a las que se les podrá aplicar el tipo de gravamen reducido del 15% del IS.  

Tengamos en cuenta que, por norma general, este tipo de compañías, al ser de nueva creación (denominadas empresas emergentes de acuerdo con la definición contemplada en el artículo 3 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes) comienzan teniendo pérdidas (bases imponibles negativas) los primeros años.  

Pero a partir de un determinado año, cuando comiencen a obtener resultados positivos, dejarán de acogerse al tipo impositivo reducido. En este punto, conviene matizar que solo en caso de que la empresa tenga la consideración de emergente, podrá tributar en el IS al tipo impositivo del 15% en el primer periodo impositivo en que la base imponible resulte positiva, y en los tres periodos siguientes 

Recordamos que la extensión a dos periodos impositivos más de empresas emergentes es una novedad recogida en la normativa aplicable a las mismas, y lleva teniendo efecto desde el pasado 1 de enero de 2023  

¿Cómo tributan las empresas emergentes tras superar los periodos en positivo? 

La entidad de nueva creación, superados los periodos mencionados, comenzarán a tributar por el tipo general (es decir, al 25%, o al 23% en caso de que el importe neto de la cifra de negocios (INCN) del ejercicio anterior sea inferior a un millón de euros).  

¿Qué empresas no se consideran emergentes y, por tanto, no tributan al 15% aunque sean de nueva creación? 

Con todo, advertimos que en ningún caso tienen la consideración de emergentes las empresas de nueva creación que:  

  • Formen parte de un grupo mercantil a los efectos del artículo 42 del Código de Comercio. 
  • Se dediquen a una actividad económica que hubiese sido realizada con anterioridad por otras personas o entidades vinculadas o por una persona física que, durante el año anterior, hubiese participado en el capital social en más de un 50%. 

Por otro lado, en ningún caso el tipo reducido del 15% se aplicará en aquellas entidades que tengan la consideración de patrimoniales. 
 

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