¿Qué tipos de ERE contempla la legislación española?

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¿Qué tipos de ERE contempla la legislación española?

Como asesoría administrativa queremos dedicar este nuevo post del blog a ver qué tipos de Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) existen en nuestro país. Lo primero a tener claro es que es un procedimiento que una empresa puede aplicar sobre toda la plantilla o solo sobre una parte.

Existen tres tipos de ERE y sólo uno de ellos implica la extinción completa de la relación laboral entre la empresa y los trabajadores afectados. Para optar por alguno de los tipos de ERE, han de concurrir determinadas circunstancias. La legislación actual establece las siguientes causas:

  • Económicas.
  • Técnicas.
  • Organizativas.
  • De producción.
  • De fuerza mayor.

La Reforma Laboral de 2012 modificó en cierto modo estas condiciones. Si antes hacía falta una autorización administrativa del Ministerio de Empleo o de las consejerías autonómicas, hoy día el ERE se puede iniciar sin ese trámite. También han cambiado las condiciones de las causas económicas que afectan a los motivos para solicitar un Expediente de Regulación de Empleo.

3 modalidades o tipos de ERE

  1. ERE de extinción o despido colectivo: supone la finalización definitiva de la relación laboral entre la empresa y los empleados. Se pueden alegar diversas causas (económicas, técnicas, organizativas o de circunstancias de la producción). En Gestinser te recordamos que ha de afectar como mínimo a 10 trabajadores en el caso de empresas de menos de 100 empleados, al menos al 10% si cuenta con entre 100 y 300 trabajadores y a un mínimo de 30 si tiene más de 300.
  2. ERE de suspensión: como su nombre indica, implica la suspensión temporal de los contratos de trabajo de parte o de toda la plantilla. En el segundo caso, se puede establecer un nuevo calendario laboral para el resto de la plantilla. Siempre se deben indicar los días de suspensión y la empresa debe mantener las altas en la Seguridad Social y cotizar por los trabajadores por el 100% de la jornada el tiempo que dure la suspensión.

  3. ERE de reducción de jornada: en este caso, el trabajador continúa en su puesto de trabajo pero trabajando menos horas al día o menos días al mes, reduciéndose su sueldo de manera proporcional. Puede suponer un reajuste en el calendario laboral.

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