¿Quién recibe una herencia si no hay testamento?

¿Quién recibe una herencia si no hay testamento?

Cuando una persona muere dejando testamento, hablamos de herederos voluntarios y herederos forzosos o legitimarios. Pero, ¿qué ocurre cuando no se otorga testamento? Desde nuestra asesoría jurídica en Las Rozas detallamos la respuesta y explicamos quiénes son los herederos cuando no hay testamento. 

¿Se puede heredar sin testamento? 

Si bien es cierto que otorgar testamento evita problemas y ahorra tiempo a los herederos, no siempre la persona lo otorga antes de fallecer, lo que no obsta para que se pueda heredar sin haber dejado testamento. 

En estos casos, hablaremos de sucesión legítima, que viene recogida en el artículo 912 del Código Civil y contempla los siguientes supuestos: 

  1. Cuando uno muere sin testamento, o con testamento nulo, o que haya perdido después su validez.
  2. Cuando el testamento no contiene institución de heredero en todo o en parte de los bienes, o no dispone de todos los que corresponden al testador. En este caso, la sucesión legítima tendrá lugar solamente respecto de los bienes de que no hubiese dispuesto.
  3. Cuando falta la condición puesta a la institución de heredero, o éste muere antes que el testador, o repudia la herencia sin tener sustituto y sin que haya lugar al derecho de acrecer.
  4. Cuando el heredero instituido es incapaz de suceder.

¿Quién hereda en caso de no haber testamento? 

Los herederos forzosos o legítimos son aquellos que siempre tienen derecho a recibir una parte de la herencia, como pueden ser el viudo o la viuda, ascendientes o descendientes del finado, etc., exista o no testamento. Pero, vayamos al grano: ¿quiénes son los herederos que, a falta de testamento, la ley señala como tales? La respuesta la recoge el Código Civil en su artículo 913: “A falta de herederos testamentarios, la ley defiere a los parientes del difunto, al viudo o viuda y al Estado”.

En definitiva, es en los casos en los que una persona muere sin testamento cuando se puede abrir la denominada sucesión intestada, un procedimiento por el que se hace llamamiento, por ley, a determinados parientes del finado o al propio estado. 

Por último, debes saber que dentro  del proceso de declaración de herederos abintestato (es decir, sin testamento), los legitimados pueden solicitar el acta de declaración de herederos abintestato, que se tramita ante notario y con ciertas particularidades.

 

Por ello, desde Gestinser, contamos con los mejores especialistas de asesoría jurídica en Las Rozas, y te guiamos para que sepas por dónde empezar. ¿Tienes interés legítimo o te consideras heredero forzoso? ¡Llámanos!

 

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