¿Quién debe pagar el impuesto de sucesiones y donaciones?

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¿Quién debe pagar el impuesto de sucesiones y donaciones?

¿Sabes que cuando recibes algún tipo de herencia en forma de bienes o una donación estás obligado a pagar el Impuesto sobre Sucesiones o Donaciones (ISD)?. Como asesoría administrativa en Las Rozas, somos conscientes del desconocimiento que existe en torno a este tema. ¿Quién debe pagar el impuesto? Damos todas las claves, a continuación.

Impuesto de Sucesiones o Donaciones

Se trata de un impuesto que se regula  a nivel estatal, de modo que se aplica en todo el territorio español. Viene dispuesto en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. El ISD grava los incrementos patrimoniales que las personas físicas han obtenido a título gratuito, como donaciones, herencias, legados, etc.

La gestión de este impuesto está cedida a las comunidades autónomas, por lo que la regulación no es igual en unas y en otras.

¿En qué casos debes presentar el Impuesto de Sucesiones o Donaciones?

Hay tres supuestos clave en los que es obligatorio presentar el impuesto:

  • En caso de recibir bienes y derechos por herencia, legado, o por otro título sucesorio.
  • Si obtienes bienes por donación en vida.
  • Si estás puesto como beneficiario en algún seguro de vida.

¿Quién paga  el ISD?

Están obligados a pagar este impuesto como contribuyentes:

  • Los herederos o legatarios (causahabientes) en el caso de las sucesiones.
  • Las personas que reciben los bienes donados o donatarios.
  • Los beneficiarios de los seguros de vida.

En Gestinser, como asesoría administrativa en Las Rozas, podemos ayudarte y asesorarte con este tipo de trámites. Recuerda que el Impuesto de Sucesiones y Donaciones debe ser presentado en la Comunidad Autónoma correspondiente.

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