30 Sep ¿Qué es un recurso de reposición?
En nuestra gestoría de Las Rozas podemos ayudarte a hacer un amplio abanico de trámites. Por ejemplo, a presentar un recurso de reposición.
Es un recurso administrativo que se interpone contra los actos que agotan la vía administrativa. Un medio de impugnación potestativa. Esto quiere decir que el interesado no está obligado a interponerlo antes de acudir a la vía contencioso-administrativa, es decir, antes de acudir a los tribunales.
Este recurso potestativo de reposición permite solicitar al órgano administrativo que haya dictado una resolución que cambie su sentido antes de impugnarla por vía judicial. El recurso de reposición es de tipo administrativo y su tramitación se hace por eso en sede administrativa. Por eso, no se requiere la asistencia ni de un abogado ni de un procurador para presentarlo.
Cuándo se puede presentar
En el artículo 123 de la Ley 39/2015 leemos que el recurso potestativo de reposición se puede presentar contra los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa. Por ejemplo:
- Resoluciones de recursos de alzada o procedimientos alternativos.
- Acuerdos, pactos, convenios o contratos finalizadores del procedimiento.
- Resoluciones en materia de responsabilidad patrimonial o de procedimientos complementarios en materia sancionadora.
- Otras resoluciones si lo determina una disposición legal o reglamentaria.
En Gestinser te recordamos que la persona interesada puede elegir entre interponer el recurso o acudir a la vía judicial directamente. De todos modos, en caso de presentar un recurso de reposición no puede interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta que el primero sea resuelto, expresa o presuntamente (por silencio administrativo).
Interposición y resolución del recurso
Los plazos dependen de si el acto impugnado es expreso o presunto. En el caso de que queramos impugnar un acto expreso hay un plazo de un mes para presentar el recurso. Sin embargo, si el acto impugnado ha sido resuelto por silencio administrativo no hay ningún plazo. Es decir, se puede presentar el recurso de reposición en cualquier momento desde el día siguiente a la fecha de efectos del silencio administrativo.
El órgano competente para resolver este recurso es el mismo que dictó el acto impugnado. Dispone de un mes para notificar su resolución.
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