Todo lo que debes saber sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones

Todo lo que debes saber sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones

Como asesoría administrativa en Las Rozas, creemos que existe un gran desconocimiento en torno al impuesto que hay que pagar en caso de recibir algún bien en herencia o alguna donación. Se trata del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y es de carácter obligatorio. ¿En qué casos debemos presentar este impuesto? ¿Cuándo estamos obligados a pagarlo? ¿Dónde se presenta? Esta y otras dudas frecuentes son las que vamos a tratar de resolver, a continuación.

Cuándo se debe presentar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones

Son tres los supuestos en los que sería necesario presentar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones:

  • Recibir bienes y derechos por herencia, legado u otro título sucesorio.
  • Adquirir bienes por donación en vida.
  • Ser beneficiario de un seguro de vida.

¿Quién paga este impuesto? Como contribuyentes, deben pagar el impuesto:

  • Los causahabientes (herederos, legatarios, etc.) en las sucesiones.
  • El donatario en las donaciones.
  • El beneficiario en los seguros de vida.

En el caso de las herencias, el impuesto debe presentarse en el plazo de 6 meses desde el fallecimiento. Además, para las sucesiones puede solicitarse una prórroga de otros 6 meses. Cuando se trata de donaciones, hay un plazo de 30 días hábiles desde el día en el que se realiza la donación.

¿Dónde se presenta el impuesto? Debe presentarse en la Comunidad Autónoma donde haya tenido su última residencia habitual la persona fallecida. En el caso de no tener ninguna, tendría que ser en la Delegación de Hacienda de Madrid, o en la Comunidad Autónoma en la que resida alguno de los herederos.

En Gestinser, como asesoría administrativa en Las Rozas, creemos que con todo esto ya tienes toda la información básica sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. En caso de duda, lo mejor es buscar un buen asesoramiento en profesionales.

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