¿Qué son las cooperativas de autónomos?

¿Qué son las cooperativas de autónomos?

¿Trabajas por cuenta propia? ¿Estás pensando en darte de alta como autónomo? Una opción a tener en cuenta que quizás es más desconocida con las cooperativas de autónomos. Como gestoría en Las Rozas de referencia, vamos a explicar en este artículo en qué consisten estas cooperativas de autónomos, cuál es su funcionamiento y en qué punto se encuentran en lo que se refiere a la legalidad, para que puedas comprobar si es una solución adecuada para ti.

Cooperativas de autónomos

Cuando hablamos de una cooperativa de autónomos, nos referimos a un modelo empresarial que funciona en forma de una agrupación de socios autónomos que, a cambio de una parte de sus ganancias, obtienen soporte administrativo y pueden servirse de la infraestructura de la cooperativa sin tener que darse de alta como autónomos por su cuenta. En este caso, los socios autónomos son dados de alta en la seguridad social por días trabajados.

Regulación de las cooperativas de autónomos

La Ley 4/1990 de 30 de marzo de Cooperativas de Trabajo Asociado es la que regula las cooperativas de autónomos.

Se trata de una opción interesante para trabajadores freelance o emprendedores que no tienen mucho volumen de trabajo, bien porque están empezando, bien porque se trata de trabajos muy puntuales, o cualquier otra circunstancia. Mediante esta solución pueden facturar sin estar dados de alta como autónomos.

Funcionamiento de una cooperativa de autónomos, ¿qué debes saber?

En Gestinser, como gestoría en Las Rozas, te recomendamos estar muy bien asesorado al respecto para que tu actividad se encuentre siempre dentro de la legalidad. ¿Qué hay que tener en cuenta para formar parte de una cooperativa de autónomos?

  • Una vez que te das de alta en ella, pasas a ser socio.
  • Como socio, la cooperativa puede facturar y llevarse una comisión por las gestiones.
  • Las facturas deben generarse siempre a nombre de la cooperativa, es la que recibe también el ingreso. Una vez recibido y después de descontar lo necesario en cuestión de impuestos y costes (inscripción, mensualidad, seguridad social…), el socio recibe la cantidad correspondiente en concepto de nómina.
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