27 Ago ¿Qué tipos de ERE contempla la legislación española?
Como asesoría administrativa queremos dedicar este nuevo post del blog a ver qué tipos de Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) existen en nuestro país. Lo primero a tener claro es que es un procedimiento que una empresa puede aplicar sobre toda la plantilla o solo sobre una parte.
Existen tres tipos de ERE y sólo uno de ellos implica la extinción completa de la relación laboral entre la empresa y los trabajadores afectados. Para optar por alguno de los tipos de ERE, han de concurrir determinadas circunstancias. La legislación actual establece las siguientes causas:
- Económicas.
- Técnicas.
- Organizativas.
- De producción.
- De fuerza mayor.
La Reforma Laboral de 2012 modificó en cierto modo estas condiciones. Si antes hacía falta una autorización administrativa del Ministerio de Empleo o de las consejerías autonómicas, hoy día el ERE se puede iniciar sin ese trámite. También han cambiado las condiciones de las causas económicas que afectan a los motivos para solicitar un Expediente de Regulación de Empleo.
3 modalidades o tipos de ERE
- ERE de extinción o despido colectivo: supone la finalización definitiva de la relación laboral entre la empresa y los empleados. Se pueden alegar diversas causas (económicas, técnicas, organizativas o de circunstancias de la producción). En Gestinser te recordamos que ha de afectar como mínimo a 10 trabajadores en el caso de empresas de menos de 100 empleados, al menos al 10% si cuenta con entre 100 y 300 trabajadores y a un mínimo de 30 si tiene más de 300.
-
ERE de suspensión: como su nombre indica, implica la suspensión temporal de los contratos de trabajo de parte o de toda la plantilla. En el segundo caso, se puede establecer un nuevo calendario laboral para el resto de la plantilla. Siempre se deben indicar los días de suspensión y la empresa debe mantener las altas en la Seguridad Social y cotizar por los trabajadores por el 100% de la jornada el tiempo que dure la suspensión.
-
ERE de reducción de jornada: en este caso, el trabajador continúa en su puesto de trabajo pero trabajando menos horas al día o menos días al mes, reduciéndose su sueldo de manera proporcional. Puede suponer un reajuste en el calendario laboral.
Sin comentarios