05 Oct ¿Quién debe pagar el impuesto de sucesiones y donaciones?
¿Sabes que cuando recibes algún tipo de herencia en forma de bienes o una donación estás obligado a pagar el Impuesto sobre Sucesiones o Donaciones (ISD)?. Como asesoría administrativa en Las Rozas, somos conscientes del desconocimiento que existe en torno a este tema. ¿Quién debe pagar el impuesto? Damos todas las claves, a continuación.
Impuesto de Sucesiones o Donaciones
Se trata de un impuesto que se regula a nivel estatal, de modo que se aplica en todo el territorio español. Viene dispuesto en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. El ISD grava los incrementos patrimoniales que las personas físicas han obtenido a título gratuito, como donaciones, herencias, legados, etc.
La gestión de este impuesto está cedida a las comunidades autónomas, por lo que la regulación no es igual en unas y en otras.
¿En qué casos debes presentar el Impuesto de Sucesiones o Donaciones?
Hay tres supuestos clave en los que es obligatorio presentar el impuesto:
- En caso de recibir bienes y derechos por herencia, legado, o por otro título sucesorio.
- Si obtienes bienes por donación en vida.
- Si estás puesto como beneficiario en algún seguro de vida.
¿Quién paga el ISD?
Están obligados a pagar este impuesto como contribuyentes:
- Los herederos o legatarios (causahabientes) en el caso de las sucesiones.
- Las personas que reciben los bienes donados o donatarios.
- Los beneficiarios de los seguros de vida.
En Gestinser, como asesoría administrativa en Las Rozas, podemos ayudarte y asesorarte con este tipo de trámites. Recuerda que el Impuesto de Sucesiones y Donaciones debe ser presentado en la Comunidad Autónoma correspondiente.
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