05 Abr Qué es y cómo se entrega un requerimiento notarial
Cuando nos referimos a un requerimiento notarial, hablamos de una notificación que realiza un notario y que documenta en un acta, que tiene el objetivo de transmitir a una persona una información o una decisión del solicitante, para que la otra persona adopte una conducta determinada. Debe quedar claro que, el requerimiento notarial, siempre es una notificación que se hace de una persona a otra, ya sea física o jurídica, mediante un notario. Como asesoría administrativa en Las Rozas, somos conscientes de las dudas que surgen en torno a este concepto. Por eso, a continuación, trataremos de resolverlas.
Todo lo que debes saber sobre la entrega de un requerimiento notarial
Hay algunos aspectos que hay que tener en cuenta para entender el funcionamiento de los requerimientos notariales. Comenzamos por detallar cuáles son las partes que forman parte de un requerimiento notarial:
- La persona que toma la iniciativa (el requirente).
- La persona requerida (el requerido).
- La persona que da fe, en condición de fedatario público, de la entrega de la notificación escrita al requerido.
¿Qué pasos deben darse para hacer un requerimiento notarial?:
- Ir a una notaría para hacer el requerimiento: allí, es necesario identificarse y trasladar la comunicación que se quiere realizar para que quede constancia, así como los datos del contacto, un domicilio conocido del destinatario, y los plazos que se dan a este para dar su respuesta al requerimiento.
- Personación del notario: el siguiente paso, es que el notario se personifique en el domicilio indicado en el requerimiento, se identifique en su condición de notario, y traslade los motivos de su presencia.
- Entrega de la diligencia del requerimiento notarial: esta contendrá el texto literal de la notificación en cuestión, el derecho de respuesta por parte del destinatario, y el plazo para contestar.
En Gestinser, como asesoría administrativa en Las Rozas, creemos que también es importante saber qué ocurre si el requerimiento notarial no puede entregarse de forma presencial. En este caso, el notario debe enviarlo por correo certificado y como acuse de recibo. Así lo establece el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre. La entrega también se puede realizar a través de cualquier otro procedimiento que permita dejar constancia de la misma.
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