15 Ene ¿Qué es el IAE?
Como asesoría en Majadahonda te orientaremos sobre los casos en los que tendrás que darte de alta en el IAE y te indicaremos cómo hacer el trámite. Sigue leyendo este post para hacerte una idea.
Se trata del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y es un tributo local que grava el ejercicio de las actividades empresariales, profesionales y artísticas. Es muy importante que tengas claro, antes de embarcarte en un nuevo proyecto profesional, que vas a tener que pagar este impuesto si te constituyes en sociedad o empresa. En Gestinser te recordamos que también lo habrás de hacer si decides trabajar como profesional independiente.
A la hora de tramitar el alta en el IAE tendrás que acudir a la delegación de Hacienda de tu comunidad autónoma o a tu ayuntamiento. El importe dependerá de varios criterios como por ejemplo la actividad a desempeñar o el domicilio fiscal. Anota la tarea de hacer este trámite como mínimo diez días hábiles antes del inicio de la actividad. En nuestra gestoría te orientaremos acerca de todos estos trámites para que después no haya imprevistos. Si llegado el caso quieres cesar o modificar tu actividad tendrás un mes para comunicarlo en Hacienda. En cuanto a la notificación del importe neto de la cifra de negocios, tendrás que comunicarlo en un plazo determinado: entre el 1 de enero y el 14 de febrero de cada año fiscal.
En resumen, el IAE es un tributo obligatorio para todos los autónomos y empresas que realicen actividades por cuenta propia. Al darte de alta como autónomo deberás hacerlo también en el IAE a través del modelo 036 o 037 y seleccionando el epígrafe al que corresponda tu actividad. Recuerda que es un impuesto obligatorio aunque la ley contempla determinadas exenciones:
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Personas físicas.
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Autónomos y sociedades durante los dos primeros años de actividad.
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A partir del tercer año, estarán exentos si durante el primer año de actividad la cifra de negocio no fue superior a 1.000.000 de euros.
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Establecimientos de enseñanza en todos sus grados costeados íntegramente con fondos públicos.
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Las fundaciones y entidades sin fines de lucro por las explotaciones económicas declaradas exentas del Impuesto de Sociedades.
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Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes cuando operen en España mediante establecimiento permanente y tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.
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