¿Debo hacer la declaración de la renta si soy autónomo?

Asesoría en Alarcón

¿Debo hacer la declaración de la renta si soy autónomo?

No son pocos los autónomos que tienen más de una duda en relación a la declaración de la renta. Desde nuestra asesoría en Alarcón vamos a intentar dar respuesta a algunas de las preguntas más habituales. 

Hacer o no la declaración de la renta

Generalizando podemos decir que todos los autónomos están obligados a hacer la declaración. Solamente podemos excluir a aquellos que hayan ingresado menos de 1.000 € anuales.  No obstante, se puede realizar de manera voluntaria. Puede ser que salgan beneficiados de algunas de las deducciones aplicables a nivel estatal y autonómico. 

Qué tienes  que declarar

  • Ingresos de explotación. Ni más ni menos que los obtenidos por tu actividad profesional.
  • Otros ingresos. Incluyen aquellos recibidos en forma de ayudas públicas, subvenciones directamente relacionados con tu actividad profesional, y además, las indemnizaciones que hayas podido recibir de parte de una aseguradora. 
  • Autoconsumo de bienes y servicios. Aquellos bienes y servicios, que hayas recibido o realizado sin recibir ninguna contraprestación.
  • Transmisión de elementos patrimoniales. Cualquier ganancia obtenida por la venta de algún bien o elemento vinculado a tu actividad profesional. 

 

Qué te puedes deducir

  • Consumos de explotación. Aquellos derivados de la propia actividad profesional: material de oficina, envases, materias primas…
  • Gastos de suministros. Los propios del desarrollo de tu actividad, ya sea en casa o en una oficina: luz, agua, gas, teléfono o Internet.
  • Sueldos y salarios. Tanto el tuyo como el de los empleados si los tuvieras. 
  • Seguridad Social. Del mismo modo que los salarios. Tanto la tuya como la de tus empleados. Además se incluye la cuota correspondiente de autónomos. 
  • Otros gastos de personal. Todos aquellos que se hayan destinado a tus empleados: formación, planes de pensiones, indemnizaciones, seguros de accidentes…
  • Dietas y alojamientos. Siempre que sean derivados de tu actividad profesional y además abonados con tarjeta: si se pernocta 26,67 €/día en España y 48,08 €/día en el extranjero, y si se pernocta 53,34 €/día en España y 91,35 €/día en el extranjero. 
  • Arrendamientos y cánones. Los referidos a gastos en cualquier tipo de alquileres de espacios destinados al desarrollo de tu actividad. 
  • Servicios de profesionales independientes. Los derivados de contratos de servicios a terceros: profesionales del marketing digital, notarios, abogados…
  • Gastos financieros. Puedes incluir los derivados de préstamos o créditos ya concedidos, intereses de demora de pagos a Hacienda o recargos por aplazamientos de deudas. Debes excluir los derivados del uso de capital propio.
  • Tributos fiscales deducibles. Aquí puedes incluir el IAE o el IBI. 

Existen además otros gastos en publicidad, primas de seguros o todo aquello que hayas invertido en investigación y desarrollo. 

¿Aún te quedan dudas por resolver? Contacta ahora con tu asesoría en Alarcón, Gestinser.

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