25 Mar ¿En qué consiste un desahucio por impago de alquiler?
Desde nuestra asesoría en Alarcón hoy vamos a resolver de la manera más sencilla posible algunas de las dudas más comunes acerca de los desahucios por impago del alquiler.
Para empezar, podemos aclarar a qué nos referimos cuando hablamos de desahucio, y, no es otra cosa que el procedimiento legal por el que el propietario de un inmueble, ya sea una vivienda o un local comercial pretende sacar al inquilino.
Aunque el tema que nos ocupa hoy es el desahucio por impago del alquiler, debes saber que pueden existir otras razones para proceder con un proceso de este tipo, como por ejemplo ocasionar daños en el inmueble de manera voluntaria, realizar actividades ilegales, insalubres o molestas, ceder o subarrendar la vivienda sin consentimiento del propietario o si el inquilino no abandona el inmueble una vez finalizado el contrato de alquiler.
Paso a paso
En primer lugar, lo ideal es intentar la vía de la negociación con el fin de poder llegar a un acuerdo evitando así el procedimiento judicial.
Demos por hecho que la negociación no ha dado sus frutos, entonces se debe interponer una demanda en la que se solicita al juez que condene al inquilino a abandonar la vivienda y a abonar las mensualidades impagadas.
Será necesario presentar el contrato de arrendamiento, o, cualquier otro documento que pueda acreditar el acuerdo existente entre propietario e inquilino para el alquiler del inmueble.
Una vez la demanda es admitida a trámite, el juzgado envía una notificación al inquilino con cierta información relevante como que tiene 10 días desde su recepción para oponerse a la demanda de desahucio y 3 días para solicitar justicia gratuita.
Además incluye la información sobre la fecha de juicio y la fecha de desahucio, entre otras cosas.
¿Cómo puede proceder el inquilino?
Llegado este momento el inquilino puede:
- Permanecer en la vivienda sin ponerse al orden de pago, el proceso seguirá su curso.
- Entregar la vivienda y abonar la deuda, el procedimiento legal se paraliza.
- Permanecer en la vivienda y abonar la deuda, con lo que se evita el desahucio. Se denomina derecho de enervación, pero solamente puede ser utilizado una sola vez en toda la vigencia del contrato.
- Entregar la vivienda pero no cumplir con la deuda, con lo que se da por finalizado el proceso de desahucio pero la reclamación de la deuda pendiente sigue adelante.
- Y por último el inquilino puede oponerse a la demanda por las razones que sean, en este caso se debe esperar a la fecha de juicio que se indica en el decreto de admisión de la demanda.
Evidentemente cualquier proceso judicial incluidos los desahucios por impagos de alquileres incluyen muchos más detalles, plazos, requerimientos…, pero desde Gestinser hemos querido ofrecer una información sencilla y concisa.
Consejos para propietarios
Para terminar, queremos brindar unos consejos importantes dirigidos a los propietarios de viviendas con inquilinos morosos:
Es fundamental no llevar a cabo acciones, por su propia cuenta, relacionadas con cambiar las cerraduras, dar de baja suministros o entrar en la vivienda de la manera que sea para echar al inquilino, porque se puede incurrir en delitos de coacción o allanamiento de morada, lo mejor es ponerse en manos de expertos para no crearse más problemas.
Si deseas una información más completa y detallada acerca de los procesos de desahucio por impago de alquiler no dudes ponerte en contacto con nosotros en Gestinser, tu asesoría en Alarcón.
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