31 Ago ¿Qué es un recurso de reposición?
Como gestoría en Las Rozas queremos ver en este post lo que es un recurso de reposición. Se trata de un recurso administrativo que persigue la impugnación de los actos administrativos tras agotar la vía administrativa. La cuestión es que su resolución corra a cargo del mismo órgano autor del acto, el órgano administrativo. A no ser que la persona interesada opte por consentir el acto o recurrirlo directamente en vía contencioso-administrativa, es decir, por la vía judicial.
Un recurso de reposición es el recurso que se interpone ante la Administración u órgano administrativo que emite el acto a impugnar. En Gestinser te recordamos que es un proceso que aún se encuadra en la vía administrativa, no en la judicial. La finalidad del recurso de reposición es facilitar a la Administración la posibilidad de rectificar su decisión, evitando un pronunciamiento adverso y posibilitando su actuación conforme a ley. Al interponer este recurso se debe estar dentro del plazo. En caso contrario, no será admitido por extemporáneo.
Agotar la vía administrativa
Normalmente se puede optar por agotar la vía administrativa interponiendo este recurso o bien acudir directamente a la vía judicial a través del recurso contencioso-administrativo. Si el interesado opta por recurrir en reposición el acto administrativo que pone fin a la vía administrativa, en vez de acudir directamente a la jurisdicción contencioso-administrativa, no puede interponer el recurso contencioso hasta que sea resuelto de forma expresa o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. En resumen, el recurso de reposición:
- Es potestativo: se puede prescindir de él e interponerse directamente el recurso contencioso-administrativo.
- Se han de incluir los datos de identificación del recurrente, el acto que se recurre y la razón de la impugnación.
- Plazo de presentación: un mes, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses.
- Qué documentos aportar: los convenientes para la defensa de su argumentación y por correo certificado, presencialmente o con certificado digital.
- Plazo de resolución: un mes. Transcurrido este plazo sin resolución expresa se podrá entender desestimado el recurso y abierta la vía contencioso-administrativa.
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