28 Abr ¿Qué entidades están obligadas a facturar electrónicamente?
Como asesoría administrativa en Las Rozas de dilatada trayectoria, sabemos lo importante que es tener las cuentas al día en cualquier negocio, tanto a nivel interno como de cara a la administración o a las relaciones comerciales con otras empresas y profesionales, entre otras razones, para luchar contra la morosidad comercial o impulsar el crecimiento de las empresas.
En este sentido, la Ley Crea y Crece se presenta como el impulso definitivo para reducir los obstáculos regulatorios y financieros, lo que incluye la obligación, por parte de las empresas, de facturar electrónicamente.
La Ley Crea y Crece hace obligatoria la facturación electrónica
El pasado 29 de septiembre de 2022 entraba en vigor la Ley Crea y Crece. Desde entonces, se establece la obligatoriedad de que empresas y autónomos facturen electrónicamente. ¿Cuál es el calendario de implementación y a qué obligaciones están sujetas ahora las compañías y profesionales?
- En primer lugar, se establece un período de 6 meses desde la publicación de la ley para que las administraciones determinen los requerimientos de información que ha de quedar reflejada en la factura electrónica (esta información está contenida en el reglamento técnico).
- Una vez determinadas estas especificaciones, las empresas van a contar con diferentes plazos de implementación en función de su volumen de facturación: para facturaciones anuales superiores a 8 millones de euros, el plazo de implementación de las empresas es de 1 año una vez aprobado el reglamento técnico; las compañías y profesionales cuya facturación sea inferior a los 8 millones de euros tienen un plazo de 2 años.
- El nuevo sistema de factura se aplica en las relaciones comerciales entre empresas y profesionales (B2B), donde se establece la obligatoriedad de expedir, remitir y recibir facturas electrónicas.
- Debe proporcionarse información sobre los estados de las facturas, así como garantizar la interconexión y la interoperabilidad gratuita entre las plataformas tecnológicas.
- Los receptores de facturas electrónicas no pueden obligar al emisor a utilizar plataformas o proveedores de servicios de facturación electrónica predeterminados.
- Es obligatorio el mantenimiento del acceso de las facturas durante 4 años para los destinatarios, a los que se les debe facilitar también la visualización y descarga de la factura electrónica.
- Cuando los destinatarios dejen de ser clientes del emisor, se permitirá el acceso a las facturas durante los 3 años posteriores a la finalización del contrato comercial.
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