11 Abr ¿Debo hacer la declaración de la renta si soy autónomo?
No son pocos los autónomos que tienen más de una duda en relación a la declaración de la renta. Desde nuestra asesoría en Alarcón vamos a intentar dar respuesta a algunas de las preguntas más habituales.
Hacer o no la declaración de la renta
Generalizando podemos decir que todos los autónomos están obligados a hacer la declaración. Solamente podemos excluir a aquellos que hayan ingresado menos de 1.000 € anuales. No obstante, se puede realizar de manera voluntaria. Puede ser que salgan beneficiados de algunas de las deducciones aplicables a nivel estatal y autonómico.
Qué tienes que declarar
- Ingresos de explotación. Ni más ni menos que los obtenidos por tu actividad profesional.
- Otros ingresos. Incluyen aquellos recibidos en forma de ayudas públicas, subvenciones directamente relacionados con tu actividad profesional, y además, las indemnizaciones que hayas podido recibir de parte de una aseguradora.
- Autoconsumo de bienes y servicios. Aquellos bienes y servicios, que hayas recibido o realizado sin recibir ninguna contraprestación.
- Transmisión de elementos patrimoniales. Cualquier ganancia obtenida por la venta de algún bien o elemento vinculado a tu actividad profesional.
Qué te puedes deducir
- Consumos de explotación. Aquellos derivados de la propia actividad profesional: material de oficina, envases, materias primas…
- Gastos de suministros. Los propios del desarrollo de tu actividad, ya sea en casa o en una oficina: luz, agua, gas, teléfono o Internet.
- Sueldos y salarios. Tanto el tuyo como el de los empleados si los tuvieras.
- Seguridad Social. Del mismo modo que los salarios. Tanto la tuya como la de tus empleados. Además se incluye la cuota correspondiente de autónomos.
- Otros gastos de personal. Todos aquellos que se hayan destinado a tus empleados: formación, planes de pensiones, indemnizaciones, seguros de accidentes…
- Dietas y alojamientos. Siempre que sean derivados de tu actividad profesional y además abonados con tarjeta: si se pernocta 26,67 €/día en España y 48,08 €/día en el extranjero, y si se pernocta 53,34 €/día en España y 91,35 €/día en el extranjero.
- Arrendamientos y cánones. Los referidos a gastos en cualquier tipo de alquileres de espacios destinados al desarrollo de tu actividad.
- Servicios de profesionales independientes. Los derivados de contratos de servicios a terceros: profesionales del marketing digital, notarios, abogados…
- Gastos financieros. Puedes incluir los derivados de préstamos o créditos ya concedidos, intereses de demora de pagos a Hacienda o recargos por aplazamientos de deudas. Debes excluir los derivados del uso de capital propio.
- Tributos fiscales deducibles. Aquí puedes incluir el IAE o el IBI.
Existen además otros gastos en publicidad, primas de seguros o todo aquello que hayas invertido en investigación y desarrollo.
¿Aún te quedan dudas por resolver? Contacta ahora con tu asesoría en Alarcón, Gestinser.
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