17 Dic Tipos de trabajadores autónomos
A efectos del RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), el trabajador autónomo es aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa. Pero, ¿cuántos tipos de trabajadores por cuenta propia existen? ¿Están todos sujetos al RETA? Los profesionales de nuestra asesoría fiscal en Las Rozas detallan un listado en función de la actividad que desempeñan.
Trabajadores autónomos
En este grupo se incluyen los autónomos que realizan actividades empresariales y los que se encargan de dirigir y gestionar su propio negocio (ya sea regente de un bar o peluquería, transportista, electricista, etc).
Asimismo, como hemos avanzado, este tipo de autónomos pueden tener trabajadores a su cargo. En estos casos, sus ingresos se declaran como rendimientos empresariales. Por otro lado, tributan en estimación directa, directa simplificada o por módulos.
Profesionales autónomos
A diferencia de los trabajadores por cuenta propia, los profesionales autónomos actúan de forma independiente y sin afiliación a una organización. Su actividad, encuadrada en la lista de profesiones liberales, es un compromiso temporal con el empleador. Por lo tanto, puede trabajar para varias empresas.
Eso sí, aquellas profesiones liberales sujetas a colegiación no cotizan a través del RETA, sino por la mutualidad del colegio respectivo (por ejemplo, un abogado). En cambio, los profesionales no colegiados sí cotizan por el RETA (como puede ser un programador). En ambos casos, pueden también tener trabajadores a su cargo.
Empresarios autónomos societarios
En este grupo se encuadran los socios administradores de una sociedad mercantil. En este caso, el autónomo puede constituir una empresa sin que su condición fiscal cambie. Es decir, que puede constituir una sociedad mercantil y seguir siendo autónomo, pero deben cumplirse una serie de supuestos para el alta como autónomos societarios:
- Que tengan, al menos, el 25% del capital de la empresa y ejerzan labores de dirección o gerencia.
- Que tengan, al menos, el 33% del capital y trabajen en la empresa.
- Que no tengan participaciones pero convivan con uno de los socios con el 50% de capital.
Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes (TRADE)
Aquí incluimos a los autónomos cuyos ingresos derivados de un mismo cliente suponen el 75% o más. Esta relación laboral se lleva a efecto por contrato, donde se desarrollan cláusulas similares al régimen general (vacaciones, horarios, funciones, etc.).
Autónomos colaboradores
Un autónomo colaborador es un familiar hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad del trabajador autónomo titular que convive y trabaja con él cuya incorporación al (RETA) resulta obligatoria.
Este tipo de profesionales no puede tener trabajadores a su cargo.
Otros autónomos
Por último, desde nuestra asesoría fiscal en Las Rozas mencionamos los socios de una cooperativa (en régimen general o especial, en función de lo que especifique su estatuto), los socios de una comunidad de bienes, los autónomos agrarios o los autónomos incluidos en el Régimen especial de autónomos sin actividad. Todos ellos también forman parte de la lista de trabajadores por cuenta propia.
Recordamos que, a la hora de declarar la actividad, hay que analizar y seleccionar el epígrafe del IAE (impuesto sobre actividades económicas) que le corresponda. Será aquí donde, además, se elige la forma de tributar. Con todo, si quieres darte de alta como autónomo y te queda alguna duda, desde Gestinser, asesoría fiscal en Las Rozas, podemos ayudarte a confeccionar e impulsar todo tipo de documentación jurídica, laboral y mercantil. ¡Llámanos!
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