27 Jun Consejos para gestionar el cobro de impagados
Es muy habitual para muchas empresas enfrentarse a situaciones de impago en las que desconocen cuál es el procedimiento a seguir. Se trata de algo que es necesario resolver de la forma más adecuada, ya sea de un cliente que se ha despistado, como de un moroso. Por eso, como asesoría en Pozuelo de referencia, queremos explicar algunos de los pasos a seguir para gestionar el cobro de impagados.
Primer aviso para cobrar una deuda
El primer paso, es hacer un primer aviso, a modo de recordatorio, en el que debemos pensar en la buena fe del cliente. Este puede realizarse amablemente a través de teléfono o de correo electrónico, por ejemplo, y lo ideal es hacerlo durante los 7 días siguientes al plazo en el que tendría que haberse realizado el pago.
Requerimiento formal
En caso de no recibir respuesta, el siguiente paso sería hacer un requerimiento formal. Se trata de una notificación, que puede enviarse en forma de carta certificada o burofax para dejar constancia de su recepción. El lenguaje y el tono debe ser firme, indicando la cantidad que se debe, la obligación de pagar, y el plazo del que el deudor dispone para realizarlo antes de que procedamos por vía judicial.
Recurrir a la justicia
Si el impago continúa, es el momento de recurrir a la justicia. Si la deuda no supera los 30.000 euros, recurrimos a un procedimiento monitorio, que no requiere de ningún abogado, en el que, una vez admitida la solicitud, el deudor tiene 20 días para su abono o demostrar los motivos por los que no lo hace.
Después de ese plazo, podemos encontrarnos ante varias circunstancias: el moroso paga la deuda y finaliza el proceso; no abona la deuda ni ofrece motivos, de modo que el Juez le obliga a realizar el pago, recurriendo incluso al embargo de sus bienes; ofrece motivos por escrito y la deuda no supera los 3.000 euros, de modo que se fija un juicio verbal con las pruebas correspondientes; ofrece motivos, pero la deuda es superior a los 3.000 euros, tenemos un mes para presentar una reclamación.
En Gestinser consideramos importante saber que, si la deuda es superior a los 30.000 euros, el importe hasta esta cifra puede recuperarse a través del procedimiento anterior. Sin embargo, para el resto, sería necesario recurrir a un procedimiento por la vía civil. Lo mejor, es acudir a un asesor y abogado especializado en el tema para poder gestionar el cobro de impagados de forma correcta.
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